jueves, 27 de marzo de 2008

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DEFINICIÓN



El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecto de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.

CLASE DE BIENES

Con base en consideraciones de índole económica y social teniendo, en cuenta que el impuesto sobre las ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, la Ley tributaria hace una clasificación de los mismos en:
a. Bienes gravados
b. Bienes excluidos
c. Bienes exentos

¿QUE SÓN BIENES GRAVADOS?

Son aquellos bienes sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las diferenciales vigentes.

¿QUE SÓN BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos bienes que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento, ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del repectivo bien.

¿QUE SÓN BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%. Están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, cuando constituyan costo o gasto para producirlos y/o para exportarlos.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE BIENES EXENTOS Y BIENES EXCLUIDOS?

La diferencia entre bienes exentos y bienes excluidos del IVA consiste en que los bienes exentos sí están sometidos al impuesto aunque a la tarifa 0%, mientras los excluidos simplemente no son objeto de imposición.
Por disposición legal solo los productores de bienes exentos y los exportadores tienen dercho a solicitar impuestos descontables y a configurar saldos a su favor en las declaraciones bimestrales que pueden ser para ellos materia de devolución o compensación por estos conceptos.

En consecuencia, las operaciones excluidas del impuesto no otorgan esos derechos y el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios requeridos para las mismas, se convierte en factor de costo o de gasto en la determinación de la renta y, finalmente, en factor del precio.

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