DEFINICIÓN
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecto de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.
CLASE DE BIENES
Con base en consideraciones de índole económica y social teniendo, en cuenta que el impuesto sobre las ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, la Ley tributaria hace una clasificación de los mismos en:
a. Bienes gravados
b. Bienes excluidos
c. Bienes exentos
¿QUE SÓN BIENES GRAVADOS?
Son aquellos bienes sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las diferenciales vigentes.
¿QUE SÓN BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO?
Son aquellos bienes que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento, ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del repectivo bien.
¿QUE SÓN BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO?
Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%. Están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, cuando constituyan costo o gasto para producirlos y/o para exportarlos.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE BIENES EXENTOS Y BIENES EXCLUIDOS?
La diferencia entre bienes exentos y bienes excluidos del IVA consiste en que los bienes exentos sí están sometidos al impuesto aunque a la tarifa 0%, mientras los excluidos simplemente no son objeto de imposición.
Por disposición legal solo los productores de bienes exentos y los exportadores tienen dercho a solicitar impuestos descontables y a configurar saldos a su favor en las declaraciones bimestrales que pueden ser para ellos materia de devolución o compensación por estos conceptos.
En consecuencia, las operaciones excluidas del impuesto no otorgan esos derechos y el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios requeridos para las mismas, se convierte en factor de costo o de gasto en la determinación de la renta y, finalmente, en factor del precio.
jueves, 27 de marzo de 2008
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